De qué trata

Impugnación especial, rad. 62839, acta 282, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán. Según los hechos probados, entre el 14 y el 15 de marzo de 2013 un inspector de obra que trabajaba en Cumaribo (Vichada) y se encontraba en Inírida recibió llamadas de quien dijo pertenecer al frente 16 de las FARC, que le exigía cinco millones de pesos como «impuesto a la guerra» bajo amenaza contra su vida, la de su familia y la del contratista de la obra. Se reunió con el extorsionista y al día siguiente le entregó el dinero a la entrada de la comunidad Conejo. El 16 de marzo, en el aeropuerto de Inírida, lo reconoció uniformado: era E.H.A., miembro de la Policía Nacional.

La Fiscalía imputó y acusó por extorsión agravada (arts. 244 y 245, num. 2 y 3, del Código Penal). El Juzgado 1.° Promiscuo Municipal de Inírida lo absolvió el 19 de enero de 2016, al dar por plausible la tesis de la defensa: que el denunciante actuaba por retaliación, porque el procesado lo investigaba por una supuesta venta irregular de cemento. El Tribunal Superior de Villavicencio, al resolver la apelación de la Fiscalía, revocó y condenó por primera vez el 8 de julio de 2022 a 17 años de prisión. La defensa interpuso impugnación especial, pero el nuevo defensor la sustentó como demanda de casación: alegó prescripción, falta de credibilidad de la víctima, omisión del testimonio del procesado y ausencia de cotejo de voces.

Qué decidió la Corte

La Sala confirmó la condena y advirtió que contra la decisión no procede recurso.

Sobre la prescripción, hizo el cómputo con la pena máxima del delito agravado y concluyó que entre la imputación y la sentencia de segunda instancia no se cumplió el término, que después de la imputación no puede superar diez años; desde ese fallo, además, el término quedó suspendido conforme al artículo 189 de la Ley 906 de 2004. El reparo sobre los derechos de defensa e igualdad no tuvo desarrollo concreto, y el principio de limitación impide examinar lo que no se argumentó.

En cuanto a las pruebas, la Sala compartió la credibilidad que el Tribunal dio a la víctima, cuyo relato fue detallado y coherente y quedó corroborado por el ingeniero de la obra, el contratista, el investigador que transcribió las llamadas grabadas y verificó el giro de $5.480.000, los policías que confirmaron que el abonado era del procesado y el análisis de enlace que registró cinco llamadas desde ese teléfono al del denunciante. Explicó que el reconocimiento en el aeropuerto era fiable porque la víctima había estado con el extorsionista en dos ocasiones. Descartó la tesis del agente encubierto, que no constaba en ningún documento, y precisó, con apoyo en lo dicho por un superior del procesado, que a este solo se le había encargado el seguimiento de minería ilegal.

Por qué importa

Es útil en dos frentes. En lo procesal, recuerda cómo se cuenta la prescripción después de la imputación y desde la sentencia de segunda instancia cuando el caso llega por impugnación especial, y que sustentar este mecanismo con la técnica de casación no impide que la Corte lo resuelva como recurso de instancia. En lo probatorio, muestra que la identificación del autor de una extorsión telefónica puede probarse sin cotejo de voz, y que la defensa basada en una actividad de inteligencia o de agente encubierto necesita soporte documental y orden de la Fiscalía.