De qué trata
Impugnación especial, rad. 64621, acta 292, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán. La víctima, C.A.G.R., tiene desde su nacimiento una discapacidad intelectual moderada que le impide comprender y consentir válidamente un acto sexual. R.A.R.O. sostuvo durante décadas una relación sentimental con su madre, G.O.R.G., y lo acogió como hijo desde bebé. El 25 de mayo de 2016, en la vivienda familiar en Tunja, ambos estaban en la habitación del joven viendo un partido de fútbol; la madre les llevó fruta, se retiró y, al volver con gelatina, sorprendió al procesado mientras tenía el pene en la boca de su hijo. Lo expulsó de la casa y llamó de inmediato a la Policía.
La Fiscalía imputó y acusó por acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir agravado (arts. 210 y 211, num. 2, del Código Penal), en concurso homogéneo sucesivo. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tunja absolvió por duda, con apoyo en un perito psiquiatra de la defensa según el cual la víctima no podía recordar ni relatar hechos y su versión podía ser inducida. El Tribunal Superior de Tunja revocó y condenó por primera vez, solo por el hecho del 25 de mayo de 2016, a 192 meses de prisión, y negó la suspensión condicional y la prisión domiciliaria. La defensa presentó demanda de casación, que el tribunal tuvo como sustentación de la impugnación especial.
Qué decidió la Corte
La Sala confirmó la condena; la decisión no admite recursos.
Frente al reparo de que el relato de la madre era ilógico porque nadie actuaría así con ella en la casa, la Corte advirtió que la defensa se limitó a repetir lo que el tribunal ya había resuelto, lo que le impedía un pronunciamiento de fondo; aun así, examinó el punto y concluyó que el escenario descrito era compatible con los hechos, pues la primera entrada de la madre pudo darle al procesado la confianza de que no volvería. Dio plena credibilidad a la madre como testigo directa, sin motivos de retaliación tras una relación larga y sin conflictos, y encontró su versión corroborada por la declaración de la víctima. Precisó que las asociaciones que la madre hizo después con episodios anteriores eran apreciaciones suyas, que no afectan el núcleo de lo que percibió.
Sobre la capacidad de la víctima, la Sala mostró que la defensa tergiversó a la psicóloga del ICBF, quien reconoció que el joven sí recuerda información relevante a corto y mediano plazo, y al psiquiatra tratante, quien dijo que su examen asistencial no le permitía afirmar ni negar la veracidad del relato y que un perito forense sí podría indagarlo. También descartó que el tribunal hubiera omitido la pericia de la defensa: la valoró y la desestimó porque el propio perito admitió que su hipótesis de inducción era una especulación.
Por qué importa
Ofrece criterios útiles para litigar casos de violencia sexual contra personas con discapacidad intelectual: la condición de la víctima no la inhabilita como testigo, y el debate pericial debe distinguir entre la capacidad de decidir y la de recordar y comunicar lo vivido. Para la defensa, recuerda que la impugnación especial exige atacar las razones concretas del fallo y que las supuestas reglas de experiencia sobre cómo «no actuaría» un agresor no se sostienen cuando el abuso ocurre en el ámbito familiar.