De qué trata
Impugnación especial, rad. 70464, acta 292, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán. El 17 de diciembre de 2021, en el establecimiento «COSFLOR Spa Belleza y Salud» de Florencia (Caquetá), T.P.C.O., sin ser cirujana plástica ni tener habilitación médica, practicó a Y.P.M.H. una dermolipectomía abdominal de 360°, marcación abdominal y transferencia de glúteos, por $7.000.000. No hubo consentimiento informado y todo se pactó de forma verbal. Durante unos 28 días la mantuvo en el mismo lugar para el posoperatorio y la volvió a suturar cuatro veces. Cuando la víctima pidió verse en un espejo descubrió la necrosis; según su testimonio, la procesada le pidió que no mencionara su nombre en el hospital y le dijo que no era cirujana ni médica. Requirió cirugía reconstructiva con injertos de piel y quedó con deformidad física permanente e incapacidad médico-legal de 20 días.
Por el procedimiento abreviado (Ley 1826 de 2017), la Fiscalía acusó por lesiones personales culposas. El Juzgado Cuarto Penal Municipal de Florencia absolvió el 1.° de octubre de 2024 por considerar que la víctima, mayor de edad y con formación profesional, asumió voluntariamente el riesgo al operarse en un establecimiento de ese tipo. El Tribunal Superior de Florencia revocó y condenó por primera vez el 21 de agosto de 2025 a 12 meses de prisión, con suspensión condicional de la ejecución de la pena. La defensa impugnó por insuficiencia probatoria y autopuesta en peligro.
Qué decidió la Corte
La Sala confirmó la condena; contra la decisión no procede recurso.
Sobre la prueba, señaló que la materialidad no estaba en discusión: la médica forense dictaminó la incapacidad y la deformidad permanente, y el cirujano plástico que atendió a la víctima explicó que la dermolipectomía es un procedimiento invasivo reservado a especialistas y que la necrosis derivó de una falla de circulación de la pared abdominal. Con ese material y el marco normativo de la actividad médica (Resolución 1441 de 2013, Leyes 1164 de 2007 y 711 de 2001), la infracción al deber de cuidado y el nexo con las lesiones quedaron probados.
Sobre la autopuesta en peligro, la Sala verificó uno a uno sus presupuestos y no encontró ninguno: la víctima no conocía el riesgo real, porque no fue informada y la procesada se presentó con una apariencia de idoneidad, y su formación no le permitía prever ese riesgo; el control del procedimiento, la técnica, el lugar y el posoperatorio estuvo siempre en manos de la procesada; y esta tenía posición de garante. La alegada intervención de familiares en las curaciones fue una afirmación sin soporte probatorio ni argumentativo.
Por qué importa
Aplica de forma ordenada los tres requisitos de la autopuesta en peligro a un caso frecuente: cirugías estéticas en establecimientos no habilitados. Deja claro que el consentimiento del paciente para operarse no traslada a este la responsabilidad cuando ignora la falta de habilitación de quien interviene y cuando el posoperatorio oculta las complicaciones. Es una referencia útil tanto para la acusación como para la defensa en casos de responsabilidad culposa por actividades de salud ejercidas sin autorización.