De qué trata

Impugnación especial, rad. 70597, acta 292, M.P. Gerson Chaverra Castro. C.B.P. denunció ante la Fiscalía el hurto de su vehículo Volkswagen Golf, ocurrido según él el 8 de agosto de 2017 en Bogotá. Por ese reporte, el 23 de septiembre de 2017 el vehículo fue inmovilizado en Medellín y capturado quien lo conducía, J.D.C.E., que a su vez denunció a C.B.P. por falsa denuncia: sostuvo que el carro no había sido hurtado, sino que el propio C.B.P. se lo había entregado el 27 de julio de 2017 en cumplimiento de un negocio entre ambos.

La Fiscalía imputó y acusó por falsa denuncia (art. 435 del Código Penal). En la audiencia preparatoria de octubre de 2023, el juez consideró que el defensor de entonces había incurrido en deficiencias al pedir pruebas y dispuso rehacer la diligencia; al reanudarse en febrero de 2024, el abogado pidió aplazamiento porque el procesado no había podido pagar un investigador, el juez lo negó y la defensa no solicitó pruebas. El Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito de Bogotá absolvió el 2 de mayo de 2025. El Tribunal Superior de Bogotá, por apelación de la Fiscalía, condenó por primera vez el 17 de junio de 2025 a 20 meses de prisión, con suspensión condicional. El nuevo defensor limitó la impugnación a pedir la nulidad desde la audiencia preparatoria por falta de defensa técnica.

Qué decidió la Corte

La Sala negó la nulidad y confirmó la condena; contra la decisión no procede recurso.

Al revisar la audiencia del 13 de octubre de 2023, la Corte constató que no era cierto que el defensor hubiera enunciado unas pruebas y sustentado otras: descubrió y pidió los mismos cuatro testigos e indicó por medio de quién incorporaría los pantallazos. La solidez de sus argumentos debía analizarse al resolver las solicitudes, no de forma anticipada. Respecto de la audiencia de febrero de 2024, explicó que la ausencia de pruebas de descargo, atribuida por el propio abogado a la falta de recursos del procesado, sin que este lo controvirtiera, no podía cargarse solo al defensor. El impugnante no dijo qué pruebas concretas tenía o pretendía obtener ni cómo habrían variado la decisión; los testigos inicialmente pedidos solo habrían aconsejado al procesado denunciar, y los mensajes sobre supuestas amenazas no guardaban relación directa con la tipicidad. Añadió que en el juicio el defensor contrainterrogó y alegó de manera activa, y que la condena se basó en la valoración de la prueba de cargo, que no fue discutida en el recurso.

Por último, advirtió que el Tribunal fijó el periodo de prueba de la suspensión condicional en 20 meses, por debajo del mínimo legal, pero no lo corrigió por tratarse de impugnante único.

Por qué importa

Es una guía práctica para quien asume un caso después de otro abogado y piensa en pedir la nulidad por deficiente defensa técnica: no basta mostrar errores o pasividad del antecesor, hay que demostrar qué prueba concreta se perdió y su capacidad para cambiar el fallo. También recuerda que el procesado comparte las cargas probatorias con su defensor y que la prohibición de reforma en peor impide corregir, en su contra, errores en la concesión de subrogados.