De qué trata
Impugnación especial, rad. 62265, acta 298, M.P. Carlos Roberto Solórzano Garavito. Según la acusación, entre enero y octubre de 2017 W.E.D. realizó tocamientos en la zona vaginal de N.P.C., de 9 años, en su residencia de la vereda Galicia de Rionegro (Antioquia), donde la niña permanecía bajo el cuidado de él y de su esposa. La madre conoció lo ocurrido el 31 de octubre de 2017 y presentó la denuncia una semana después.
El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Rionegro absolvió: consideró el relato de la menor vago, impreciso y sin corroboración suficiente, y valoró que los testigos de descargo afirmaron que la niña no permanecía sola con el procesado. Por apelación de la Fiscalía y del representante de víctimas, el Tribunal Superior de Medellín revocó y condenó por primera vez por actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo a 114 meses de prisión, sin subrogados. La defensa alegó preguntas sugestivas, contradicciones en el número de episodios, en la fecha y en la escolaridad de la niña, falta de corroboración y que la sala de la casa, visible desde fuera, hacía imposible la conducta.
Qué decidió la Corte
La Sala confirmó, en garantía de la doble conformidad, la condena del Tribunal. Contra la decisión no procede recurso.
Encontró que la niña, que tenía 11 años al declarar en juicio, identificó con claridad al procesado, describió tocamientos en la vagina por encima y por debajo de la ropa, en la sala de la vivienda, cuando quedaba a solas con él, y mantuvo ese señalamiento sin retractaciones. Transcribió el interrogatorio para mostrar que las preguntas no fueron inductivas. Las discrepancias que alegó la defensa (dos o muchas veces, la ubicación temporal frente a lo que percibió la madre, y si estudiaba o no en cierta época) recaen sobre aspectos accesorios explicables por la edad. Anotó además que algunas de esas discrepancias provenían de la entrevista forense, que es prueba de referencia y que la defensa usó para contrastar, no como impugnación de credibilidad.
Como corroboración periférica, valoró que la madre notó desde unos tres meses antes de la revelación que la niña rechazaba al procesado, lo llamaba «malo» y lloraba al ser llevada a esa casa; que la madre declaró gratitud hacia el acusado y su familia, lo que descarta un móvil de resentimiento; y que tras la revelación la menor tuvo episodios que motivaron acompañamiento psicológico. Citó, entre otras, las sentencias SP1591-2020, SP4316-2015, SP1650-2025 y SP085-2025. No hubo salvamentos ni aclaraciones de voto.
Por qué importa
Reúne en una decisión los criterios con que la Sala valora el testimonio de niños víctimas de delitos sexuales: tolerancia a imprecisiones de fecha y frecuencia, control de la sugestión en el interrogatorio y peso de la corroboración periférica conductual. Para la defensa, muestra que el ataque debe dirigirse al núcleo del señalamiento y no a sus aspectos accesorios.