De qué trata

Casación, rad. 61787, acta 298, M.P. Carlos Roberto Solórzano Garavito. Proceso del sistema de responsabilidad penal para adolescentes. Según los hechos probados, el 4 de marzo de 2021, en Barranquilla, J.A.B.C., de 17 años y 7 meses, accedió carnalmente a la adolescente N.A.N.C., con quien había tenido una relación sentimental, luego de suministrarle clonazepam. Su padre la encontró desvanecida, llorando, con la mirada perdida y sin poder sostenerse; en el centro asistencial se constató sangrado abundante en la zona íntima.

El Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Barranquilla lo declaró responsable de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir (arts. 207 y 211-5 del CP) en concurso real y heterogéneo con suministro a menor (art. 381) y le impuso 96 meses de privación de la libertad en centro de atención especializada y 24 meses de reglas de conducta. El Tribunal Superior de Barranquilla confirmó. Por el auto AP5839-2025, la Sala inadmitió los cargos primero y tercero de la demanda y admitió el segundo subsidiario, por violación directa del non bis in idem. En la audiencia de sustentación, la Fiscalía pidió casar parcialmente para excluir el suministro y el Ministerio Público coadyuvó.

Qué decidió la Corte

La Sala resolvió casar parcialmente la sentencia para suprimir el delito de suministro a menor y fijar la sanción en seis años de privación de la libertad en centro de atención especializada y dieciocho meses de reglas de conducta por el acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir. En lo demás, el fallo quedó incólume. Contra la decisión no procede recurso.

Precisó que el artículo 207 exige que el autor ponga a la víctima en incapacidad de resistir, inconsciencia o inferioridad psíquica, sin exigir que sea mediante droga que produzca dependencia ni que la víctima sea menor; y que el suministro a menor es de mera conducta y peligro abstracto. Por eso el problema no se resuelve comparando los tipos, sino estableciendo si el suministro se agotó en producir el estado que el artículo 207 reclama o si comportó un exceso escindible.

En el caso, las propias sentencias describieron la administración del clonazepam como el medio del que se valió el procesado para acceder a la víctima. No identificaron un suministro anterior, posterior o distinto, ni entrega para consumo autónomo, ni inducción al uso. Al fraccionar artificialmente una acción única, aplicaron indebidamente el artículo 381. Para redosificar, la Sala tomó los criterios del juez de primera instancia (gravedad, aprovechamiento de la confianza de los padres y estado gripal de la víctima, y el suministro como delito concurrente) y, suprimido este, fijó la nueva sanción con base en el artículo 178 de la Ley 1098 de 2006. No hubo salvamentos ni aclaraciones de voto.

Por qué importa

Ofrece un test concreto para decidir cuándo el uso de drogas en un delito sexual da lugar a un concurso con el suministro a menor y cuándo queda absorbido por el tipo del artículo 207. Sirve tanto a la Fiscalía, que sabe qué hechos debe individualizar si quiere sostener el concurso, como a la defensa, que puede atacar la doble sanción cuando la droga fue solo el medio de anular la resistencia.