De qué trata
Apelación de sentencia de la Sala Especial de Primera Instancia, rad. 65354, acta 298, M.P. Fernando León Bolaños Palacios. Proceso de Ley 600 de 2000. J.E.A.B., gobernador de Arauca para el período 2004-2007, suscribió el 30 de diciembre de 2005 el contrato de consultoría 814, por $59.232.000 y diez meses, para ejercer la interventoría externa del contrato de prestación de servicios 695 de 2005, celebrado con el Fondo Mixto de Cultura de Arauca por $740.000.000 para implementar la cátedra regional en las unidades educativas del departamento y financiado con regalías. Según la acusación, el contrato 814 se tramitó y celebró sin estudios previos de conveniencia y necesidad que justificaran acudir a un interventor externo (art. 25, nums. 7 y 12, de la Ley 80 de 1993 y art. 8 del Decreto 2170 de 2002).
La Sala Especial de Primera Instancia (SEP131-2023) lo condenó por contrato sin cumplimiento de requisitos legales a 75 meses de prisión, con prisión domiciliaria, y descartó el principio de confianza por su condición de representante legal y ordenador del gasto. La defensa apeló y pidió además declarar la prescripción.
Qué decidió la Corte
La Sala resolvió negar la prescripción, revocar la condena y absolver a J.E.A.B., ordenar su libertad exclusivamente por este proceso y cancelar los registros y anotaciones derivados de él. Contra la decisión no procede recurso. La magistrada Myriam Ávila Roldán no firmó por impedimento.
Sobre la prescripción, explicó que el término de 16 años (máximo de 12 aumentado en una tercera parte por la condición de servidor público) se interrumpió con la ejecutoria de la acusación, el 10 de diciembre de 2018, y volvió a correr por ocho años, que vencen el 10 de diciembre de 2026. Las sentencias SU-126 y C-294 de 2022 y la SP294-2023, invocadas por la defensa, se refieren al término para fallar en casación y no eran aplicables.
En lo objetivo, confirmó la irregularidad: los informes y oficios de 2009 y la inspección judicial de 2012 constataron que en la carpeta del contrato 814 solo reposaba el estudio del contrato 695, y la fotografía de un supuesto estudio propio, exhibida por un testigo de la defensa en el juicio, tuvo aparición tardía, origen incierto y no correspondía con la foliatura de las copias oficiales. Recordó que, por el principio de permanencia de la prueba de la Ley 600, esos documentos podían valorarse sin practicarse de nuevo en juicio.
En lo subjetivo, concluyó que no se probó el dolo. El trámite pasaba por varias dependencias y llegaba al despacho con vistos buenos; el gobernador revisaba con una lista de chequeo la presencia de los documentos. No se demostró que recibiera advertencias, que diera instrucciones de prescindir del estudio o de reutilizar el del contrato 695, ni que instrumentalizara la división del trabajo. La interventoría tenía respaldo normativo y respondía a una necesidad administrativa plausible por las condiciones de orden público. Persistió una duda razonable sobre el conocimiento y la voluntad, que se resolvió a favor del procesado.
Por qué importa
Marca un límite claro en los procesos por contratación estatal: el deber de vigilancia del jefe de la entidad no convierte la omisión de verificar en dolo, y la Fiscalía debe probar que conoció la concreta irregularidad. También precisa la autonomía de los estudios previos de la interventoría y ofrece un cómputo detallado de la prescripción en Ley 600 tras la ejecutoria de la acusación.