De qué trata
Sentencia de segunda instancia, rad. 57871, acta 100, M.P. Hugo Quintero Bernate. La Sala resolvió las apelaciones de F.E.D.R. y de su defensor contra la sentencia de 10 de marzo de 2020 de la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, que lo condenó por prevaricato por acción y prevaricato por omisión, ambos agravados, a 54 meses de prisión, multa e inhabilitación por 90 meses.
El 1.º de febrero de 2018, en la vía de Fortalecillas a Neiva, tres personas fueron capturadas junto a un automóvil en cuyo baúl había 19.963 gramos de marihuana. Fueron dejadas a disposición de F.E.D.R., fiscal décimo delegado ante los juzgados penales del circuito, de turno en la URI de Neiva, junto con el vehículo y seis teléfonos celulares incautados. Al día siguiente, tras escucharlas en interrogatorio, ordenó su libertad porque no habían sido capturadas «comercializando la sustancia», no tenían antecedentes y tenían arraigo, y era posible que un tercero hubiera puesto la droga en el carro. Tampoco acudió ante el juez de garantías para legalizar la incautación de los bienes.
Qué decidió la Corte
La Sala resolvió confirmar la sentencia condenatoria.
En cuanto al prevaricato por acción, sostuvo que la captura encuadraba en la flagrancia y que el fiscal debía presentar a los aprehendidos ante el juez de garantías dentro de las 36 horas, salvo que la captura fuera ilegal o el delito no comportara detención preventiva, supuestos que la orden de libertad ni siquiera mencionó. Exigió además «certeza» de la autoría, en contravía del artículo 308, que solo pide una inferencia razonable. La Sala concluyó que las razones dadas eran conjeturas sin respaldo y que la orden fue dolosa.
En cuanto al prevaricato por omisión, rechazó el argumento de que, liberados los capturados y sin imputación, no era obligatorio acudir al juez. El fiscal «sí tenía el deber funcional de comparecer dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes al acto material de incautación, ante el juez de control de garantías a fin de legalizar, cuando menos, la incautación de los bienes muebles», lo que hace objetivamente típica su omisión. El dolo lo dedujo de su formación en derecho, de una trayectoria de más de 20 años como fiscal delegado y de su experiencia en la URI con casos semejantes.
Por qué importa
Delimita con precisión dos deberes del fiscal de turno: la libertad sin control judicial solo cabe en los dos supuestos del inciso cuarto del artículo 302, y la incautación de bienes exige siempre su legalización dentro de las 36 horas, haya o no imputación. Sirve tanto a la defensa de servidores procesados, para medir su conducta con lo que conocían al decidir, como a los terceros que reclaman bienes retenidos de hecho por la Fiscalía sin control judicial.