De qué trata
Casación en proceso por homicidio agravado, rad. 56545, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán. Interesa a esta línea por su reconstrucción de los requisitos del indicio, aplicable a cualquier condena construida sobre inferencias, incluidas las de lavado de activos y enriquecimiento ilícito.
Qué decidió la Corte
La Sala casó parcialmente y sostuvo: «para construir un indicio, debe existir un hecho indicador, una regla de la experiencia que le otorga fuerza probatoria al indicio y un hecho indicado o conclusión.» Sobre el hecho indicador precisó: «[el hecho indicador] se refiere a una circunstancia o suceso debidamente demostrado. Si no se cuenta con pruebas del hecho indicador o, existiendo, no se les da credibilidad, el hecho indicador no puede declararse probado.»
Y añadió que «la fuerza argumentativa emanada de las máximas de la experiencia puede suplirse por la relación, convergencia y concordancia de los hechos demostrados, al punto que, de esa forma, puede alcanzarse el estándar de conocimiento consagrado en el ordenamiento procesal penal, para emitir un fallo condenatorio».
Por qué importa
Cierra el argumento sobre prueba indiciaria: la inferencia no sustituye la prueba del hecho indicador, la presupone. Y la convergencia de hechos opera sobre hechos demostrados, no sobre conjeturas. Permite convertir una objeción de estándar probatorio en una objeción de estructura del razonamiento, más difícil de sortear para quien la enfrenta.