De qué trata
Casación contra el fallo del Tribunal Superior de Mocoa, rad. 54691, acta 84, M.P. Eugenio Fernández Carlier.
Qué decidió la Corte
La Sala resolvió: «casará el fallo emitido por el Tribunal Superior de Mocoa, no conforme a la pretensión del demandante, sino declarando la nulidad de lo actuado a partir de la formulación de la acusación, por haberse proferido en un proceso en el que en ese acto procesal se comprometieron las garantías fundamentales de las partes e intervinientes.»
Fijó el umbral del control judicial excepcional: la intromisión «debe ser objetiva, manifiesta, patente, evidente, y no responder a una postura subjetiva, ni a una valoración distinta del caso». Y precisó su fundamento: «el juez tiene ese deber, que debe ejercer en situaciones excepcionales, para precaver el desconocimiento del objeto del proceso, garantías, principios y valores en los que se estructura la justicia penal.»
Por qué importa
Fija el umbral que debe superar cualquier petición de control judicial sobre la acusación: una solicitud que no demuestre el carácter objetivo, manifiesto y evidente del defecto queda descrita como «valoración distinta del caso», que es precisamente la fórmula con la que la Sala desestima este tipo de solicitudes.