De qué trata

En horas de la noche, Nazly Yisesth León Perilla, quien esperaba el bus en una estación de Transmilenio de Bogotá, fue abordada por dos sujetos que la amenazaron con un cuchillo y le quitaron el teléfono celular. Por sus voces de auxilio, la policía capturó a dos hombres instantes después y la afectada los señaló. El asunto se tramitó por el procedimiento especial abreviado.

En el juicio la Fiscalía desistió de los testimonios de los agentes captores, no incorporó sus informes y no exhibió fotografías de los acusados, C.E.S.C. y R.A.S.C., que tampoco asistieron a la audiencia, de modo que la víctima no pudo identificarlos allí. La única prueba practicada fue su testimonio, más una estipulación sobre la plena identidad de los procesados a la que se anexaron documentos de distinto orden. El Juzgado Catorce Penal Municipal condenó y el Tribunal Superior de Bogotá confirmó, con apoyo en lo actuado ante el juez de control de garantías y en esos anexos.

Qué decidió la Corte

La Sala, con ponencia del magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito, reiteró que la estipulación suprime del debate únicamente el hecho acordado, y que estipular la plena identidad del acusado prueba quién comparece al juicio, no que esa persona ejecutó la conducta; un acuerdo con ese alcance sería además ilegal por dejar sin defensa al procesado. Precisó que los anexos de una estipulación solo pueden apreciarse dentro del hecho acordado, pues no han sido introducidos ni controvertidos en el juicio, y que lo decidido por el juez de control de garantías sobre la captura en flagrancia no se traslada de manera automática al juicio, porque responde a estándares probatorios diferentes y porque la separación funcional entre garantías y conocimiento busca que la sentencia se funde solo en la prueba practicada ante el juez de conocimiento.

Con esos criterios, encontró que el Tribunal incurrió en falso juicio de identidad al ampliar el alcance de la estipulación y en falso juicio de existencia al suponer prueba de declaraciones previas de la víctima y de informes de captura que nunca se incorporaron. Sin embargo, concluyó que esos errores son intrascendentes, porque depurada la prueba, el relato de la víctima sobre la diferencia de estatura y de edad entre los dos asaltantes coincide con los registros de plena identidad y no hay soporte de una hipótesis alternativa. Agregó, como obiter dictum, que la supuesta máxima de la experiencia sobre cómo se comportan quienes cometen hurtos carece de la generalidad que caracteriza esas expresiones de la sana crítica. En consecuencia, no casó la sentencia.

Por qué importa

La providencia es una guía práctica sobre los límites de las estipulaciones probatorias y sobre la imposibilidad de llenar con la audiencia de legalización de captura los vacíos que la Fiscalía deja en el juicio. Es útil para postular falso juicio de identidad y falso juicio de existencia, con la advertencia de que el error debe ser además trascendente para que la casación prospere.