De qué trata

Casación, rad. 49647, acta 101, M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa. El reconocimiento óptico del documento devuelve ilegible el radicado del encabezado; el 49647 consta en el nombre del archivo oficial y en el Boletín Jurisprudencial del 31 de julio de 2019.

Qué decidió la Corte

La Sala casó parcialmente y sostuvo: «la causal de agravación punitiva —ser cometido por dos o más personas que se hubiesen reunido o acordado para cometer el delito— se refiere a la misma circunstancia tomada en cuenta como elemento constitutivo del tipo penal de concierto para delinquir, por manera que se infringe el principio non bis in ídem al considerarlas en forma simultánea.»

Reprodujo, atribuyéndolo a precedente propio («CSJ SP 24/10/12, rad. 35116; 8/2/12, rad. 38060»): «cuando varias personas se reúnen o acuerdan cometer un hurto, circunstancia que agrava la conducta, su imputación excluye el concierto para delinquir, del mismo modo que este impide la imputación de esa causal y no el concurso entre ambos delitos, si la asociación reúne las características propias del atentado contra la seguridad pública … En el asunto, se imputó el concierto para delinquir por el número de partícipes y el modus operandi en la ejecución del delito de hurto, al mismo tiempo que el atentado contra el patrimonio fue agravado por la pluralidad de personas, lo que evidencia la transgresión de la garantía de non bis in ídem.»

Resolvió: «CASAR PARCIALMENTE la sentencia expedida por el Tribunal Superior de Bucaramanga el 28 de octubre de 2016, para declarar que en la conducta de hurto por la que se condenó a [los procesados] no concurre la agravante contenida en el numeral 10° del artículo 241 del Código Penal, relativa a la realización “por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado” la comisión del delito. … En lo restante se mantienen incólumes las determinaciones adoptadas en el fallo.»

Por qué importa

Su ratio no depende del delito fin —en este caso hurto—, sino de la identidad del elemento valorado dos veces: el acuerdo entre los partícipes. Es aplicable, por tanto, al concierto para delinquir en función de cualquier delito fin, cuando la pluralidad de personas que integra el acuerdo se impute simultáneamente como agravante de la conducta subyacente. Los radicados 35116 y 38060, cuyo texto propio no está publicado por la Relatoría, quedan citables tal como constan transcritos en esta providencia, con la fórmula «según son citados en CSJ SP1549-2019».