De qué trata
Casación, rad. 63875, acta 171, M.P. Fernando León Bolaños Palacios. La demanda la presentó la apoderada de A.P.B.V., que concurrió al proceso como tercera de buena fe, contra la sentencia del Tribunal Superior de Buga de 7 de marzo de 2023, que confirmó la del Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago (Valle del Cauca) contra O.A.P.R. por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
A.P.B.V., propietaria de un automóvil, se lo arrendó a O.A.P.R. por $45.000 diarios. El 22 de abril de 2021 la Policía lo detuvo en un puesto de control en la vía Cali-Pereira y halló en el carro 377 contenedores con marihuana. El juez de garantías legalizó la incautación y suspendió el poder dispositivo del vehículo con fines de comiso, y luego ordenó su devolución provisional a la propietaria. O.A.P.R. fue condenado por preacuerdo a 64 meses de prisión. El juez de conocimiento se abstuvo tanto de decretar el comiso como de ordenar la entrega definitiva, y dispuso informar a la Unidad de Extinción de Dominio de la Fiscalía para que esta decidiera; el Tribunal confirmó.
Qué decidió la Corte
La Sala resolvió casar parcialmente la sentencia, negar la solicitud de comiso sobre el vehículo y ordenar su devolución definitiva a A.P.B.V.; en lo demás, las sentencias de instancia permanecen idénticas. Ordenó también enviar copia a la Fiscalía delegada para que adopte las correcciones a que haya lugar si estuviera en curso un proceso de extinción de dominio sobre el mismo bien.
Constató que nada indicaba que la propietaria hubiera concurrido al delito, por lo que la medida cautelar con fines de comiso no debió decretarse. Y sostuvo que las instancias se equivocaron al remitir la definición del bien a la extinción de dominio: incurrieron en una «ostensible violación directa de la ley por falta de aplicación del artículo 90 de la Ley 906 de 2004», que ordena definir en la sentencia la suerte de los bienes afectados con fines de comiso. En lugar de anular, decidió de fondo para no prolongar el menoscabo a los derechos de la propietaria, y descartó que con ello se afectara la doble instancia, porque ella había comparecido al proceso a hacer valer sus derechos.
Por qué importa
Es un argumento directo para los terceros propietarios de vehículos u otros bienes que un procesado usó para delinquir: el comiso exige que el bien sea del condenado, y la mera posesión o tenencia no basta. Cierra además una salida frecuente en la práctica, la de abstenerse de decidir y enviar el bien a extinción de dominio: el juez penal debe resolver en la sentencia, y si la Fiscalía considera procedente esa acción, lo que cabe es compulsar copias.