De qué trata
Casación, rad. 48498, acta 131, M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. Los defensores de D.A.R.S. y L.F.G.V. recurrieron la sentencia de 5 de abril de 2016 del Tribunal Superior de Neiva, que confirmó, con una modificación en la pena accesoria, la condena del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva por fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado, a 216 y 234 meses de prisión.
El 29 de enero de 2013, a partir de una información sobre personas alojadas en un hostal de Neiva que planeaban atracos, varios policías acudieron al lugar sin orden de registro, aunque invocaron tenerla. El administrador del hostal tomó las llaves, los guió hasta la habitación que los procesados ocupaban desde hacía treinta días y abrió la puerta. Sobre la cama se halló un revólver calibre 38 sin permiso. En casación, ambas defensas alegaron, entre otros cargos, un falso juicio de legalidad por haberse dado validez a un registro que no cumplió las exigencias constitucionales y legales.
Qué decidió la Corte
La Sala resolvió casar, con base en los cargos de las demandas, la sentencia del Tribunal y, en su lugar, absolver a los dos procesados; ordenó su libertad inmediata, si no son requeridos por otra autoridad, y la cancelación de los registros y anotaciones originados en el proceso.
Partió de que la habitación de hotel es domicilio y de que su registro exige orden de la Fiscalía o encajar en alguna excepción del artículo 230. Ninguna se dio: el acceso se hizo sin el consentimiento de los ocupantes, «pues fue el administrador quien abrió la puerta»; el arma no estaba en campo abierto ni abandonada; había «una expectativa más que razonable de intimidad» en una habitación ocupada; y no existía emergencia alguna. Sobre el acta de registro con autorización del morador, observó que el testimonio de un policía mostraba que el consentimiento «no fue libre» y que el acta guardó silencio sobre las protestas de los ocupantes. Concluyó que la ilegalidad del registro vició la incautación del revólver y que, sin ese elemento, la condena no se sostenía.
Por qué importa
Aplica a hoteles, hostales y hospedajes la protección constitucional del domicilio, con independencia de quién sea el dueño o el administrador del inmueble y del tiempo de permanencia. Para la defensa, ofrece un argumento directo: quien administra el establecimiento no puede autorizar la entrada a la habitación ocupada, y un acta de consentimiento firmada bajo la presión del procedimiento no prueba una autorización libre. Para la policía y la Fiscalía, es una advertencia: si no hay orden ni excepción legal, las labores de verificación no pueden convertirse en un registro, y lo que se encuentre no servirá como prueba.