De qué trata
Un hombre fue condenado por homicidio agravado tras apuñalar mortalmente a un menor de edad en medio de una riña. Aunque su demanda de casación fue inadmitida, la Corte ejerció su facultad oficiosa para revisar la forma en que la Fiscalía había imputado la circunstancia de agravación por indefensión y la legalidad de la pena accesoria.
Qué decidió la Corte
La Sala casó de oficio y parcialmente la sentencia. Encontró que la Fiscalía nunca explicó, en la acusación, por qué el homicidio era agravado por la indefensión de la víctima, limitándose a enunciar la causal. Como la acusación es el escenario para atribuir con claridad los agravantes y el juez no puede corregir esa omisión, la Corte eliminó la circunstancia, condenó por homicidio simple y redujo la pena a 19 años, 10 meses y 7 días.
Por qué importa
La decisión recuerda que los agravantes deben fundamentarse de forma concreta en la acusación, no basta con nombrarlos, porque de esa acusación depende el derecho de defensa y el principio de congruencia. También reitera que la pena accesoria de inhabilitación no puede superar los 20 años.