De qué trata
Condena por estafa agravada en la modalidad de delito masa, en concurso con enriquecimiento ilícito de particulares (art. 327 del Código Penal). La Sala examinó si el provecho obtenido con la estafa y el incremento patrimonial atribuido como enriquecimiento ilícito eran, en realidad, el mismo hecho valorado dos veces.
Qué decidió la Corte
La Sala casó parcialmente y revocó la condena por el artículo 327, al constatar que la Fiscalía «no logró acreditar» que lo apropiado con la estafa y el incremento patrimonial correspondieran «a haberes provenientes de distinta fuente delictiva». Reprodujo, entre comillas, la regla matriz fijada en SP20949-2017 (rad. 45273): el enriquecimiento ilícito «puede concursar de manera efectiva con el delito fuente, a condición de que lo apropiado y lo que ha enriquecido ilícitamente al individuo, corresponda a haberes provenientes de distinta fuente delictiva», y que ello «requiere la presencia de conductas óntica y normativamente separables o inconexas, lo cual resultará siempre problemático de establecer cuando el delito fuente entraña en su propia terminación una forma de enriquecimiento patrimonial».
Cuando el provecho del delito fuente y el del enriquecimiento coinciden —esto es una síntesis del razonamiento del fallo, no una cita literal—, la concurrencia debe tratarse como concurso aparente y depurarse por subsidiariedad tácita, prefiriendo el tipo que abarca de manera más extensa el injusto; el comportamiento sobrante queda como hecho posterior copenado, impune por consunción.
Por qué importa
Es, según la propia relatoría que reseñó esta providencia, la única de este eje cuyo texto está publicado por la Relatoría y que contiene las dos piezas necesarias para el litigio: la condición de la alteridad de la fuente y la exigencia de conductas óntica y normativamente separables. La consecuencia práctica no es la absolución: la depuración sacrifica el tipo de menor injusto —el artículo 327— y conserva el de mayor pena, eliminando un cargo del concurso del artículo 31 y la multa del artículo 327, equivalente al doble del valor del incremento ilícito logrado.