De qué trata
Casación, rad. 51007, acta 134, M.P. Patricia Salazar Cuéllar. La defensa de J.G.V.M. recurrió el fallo de 19 de mayo de 2017 del Tribunal Superior de Ibagué, que revocó la absolución del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Espinal (Tolima) y lo condenó a 28 años de prisión por acceso carnal violento agravado contra Y.E.L.R., un niño de ocho años, en hechos ocurridos entre 2008 y 2009 en una vereda de Espinal.
En la imputación de 12 de noviembre de 2009, el fiscal, tras dudar de la penetración porque el dictamen médico no la confirmaba, «restringió» los cargos a actos sexuales con menor de 14 años (art. 209 del Código Penal) en concurso homogéneo, sin aludir a violencia alguna. En la audiencia de acusación, otra fiscal cambió los cargos a acceso carnal violento (art. 205) agravado por la edad de la víctima, e introdujo por primera vez la penetración y la violencia, sin adicionar la imputación.
Qué decidió la Corte
La Sala resolvió: no casar el fallo por las razones de la demanda; casar parcialmente y de oficio la sentencia de segunda instancia «en orden a declarar que la condena procede por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, previsto en el artículo 209 del Código Penal, en la modalidad de concurso homogéneo de conductas punibles», con penas de prisión e inhabilitación de 176 meses; y mantener lo demás, incluida la negativa de la suspensión condicional y de la prisión domiciliaria.
Desestimó los reproches probatorios de la defensa: la víctima declaró en juicio, el dictamen médico corroboraba su relato y la estrategia de negar la presencia de la familia en la vereda quedó desvirtuada incluso por un testigo de la propia defensa. El problema estaba en otra parte: el cambio de la acusación no obedeció a nuevas evidencias sino a un «error manifiesto» del fiscal de la imputación, y como llevó a un delito más grave, debía hacerse mediante adición de la imputación. Por eso la condena por acceso carnal violento violó el debido proceso.
En lugar de anular, la Sala suprimió los hechos agregados irregularmente y condenó por el delito que sí se imputó, porque el procesado siempre supo que respondía por los abusos sexuales contra el niño en circunstancias precisas, se trata de delitos de la misma especie, no hubo indefensión y una nulidad podía revictimizar al niño con un nuevo proceso más de diez años después de los hechos.
Por qué importa
Es una sentencia de referencia sobre la imputación en la Ley 906: fija qué debe contener, qué no (pruebas, cargos alternativos, el razonamiento del fiscal en plena audiencia) y qué papel cumple el juez sin invadir la función acusatoria. Sobre todo, traza el mapa de las variaciones entre imputación y acusación: cuáles caben en la acusación y cuáles exigen adicionar la imputación. Para la defensa, ofrece el argumento para impedir que la acusación introduzca hechos que agravan el delito; para la Fiscalía, el aviso de que una imputación mal construida puede costarle el delito más grave aunque lo pruebe en juicio. Y muestra una salida distinta de la nulidad: condenar por el delito menor incluido en la imputación cuando no hay indefensión.