De qué trata
El exsenador Luis Alberto Gil Castillo fue condenado, mediante preacuerdo con la Fiscalía, como cómplice de concierto para delinquir, cohecho propio y tráfico de influencias de servidor público, por ofrecer y gestionar la influencia de un fiscal de la JEP para retrasar trámites de extradición a cambio de dinero. El Ministerio Público interpuso casación pidiendo anular parcialmente la condena por el tráfico de influencias, alegando falta de prueba.
Qué decidió la Corte
La Corte resolvió no casar el fallo. Determinó que la aceptación de cargos fue libre, consciente y asistida por defensor, y que existía soporte probatorio suficiente (informe de la DEA, operación encubierta y grabaciones) para acreditar el tráfico de influencias. Recordó que ese delito es de mera conducta y que el Ministerio Público no demostró ningún vicio del consentimiento ni vulneración de garantías.
Por qué importa
Aclara que quien acepta cargos por preacuerdo no puede luego retractarse de la tipicidad de la conducta, salvo que pruebe un vicio del consentimiento o la violación de garantías fundamentales. También precisa que el estándar para condenar en estos casos es un mínimo de prueba, distinto al de un juicio ordinario.