De qué trata

Un hombre que visitaba viviendas como funcionario de un hospital ingresó al apartamento de un joven de 18 años con retardo mental leve y le realizó tocamientos sexuales. Condenado por primera vez en segunda instancia, el procesado ejerció la impugnación especial y pidió, entre otras cosas, la nulidad del proceso por irregularidades en las estipulaciones probatorias.

Qué decidió la Corte

La Sala confirmó la condena por acto sexual abusivo con incapaz de resistir. Negó la nulidad porque, aunque las estipulaciones fueron mal planteadas, ninguna de ellas fue determinante en la sentencia. Halló que el relato de la víctima fue coherente y persistente, que la prueba pericial acreditó su discapacidad y su incapacidad de resistir, y que el procesado conocía esa condición al acudir a su domicilio.

Por qué importa

La decisión reitera que una nulidad exige demostrar que la irregularidad tuvo incidencia real en el fallo, no basta con señalarla. También precisa que las estipulaciones deben recaer sobre hechos concretos y no sobre la incorporación masiva de documentos, y reafirma la protección penal de las personas con discapacidad frente al abuso sexual.