De qué trata

Casación en proceso por lavado de activos (art. 323 del Código Penal), rad. 40120, M.P. Patricia Salazar Cuéllar. Es la providencia que fija la doctrina del estándar probatorio del origen ilícito de los bienes y, en la misma decisión, precisa el alcance de la carga dinámica de la prueba.

Qué decidió la Corte

Sobre el estándar de conocimiento: «Si se tiene en cuenta que el origen directo o indirecto del dinero sobre el que recae alguno de los verbos rectores incluidos en el artículo 323 del Código Penal, en alguna de las actividades delictivas allí referidas, constituye un elemento estructural de la conducta punible, y habida cuenta de que … la condena procede cuando se demuestre con certeza (racional) tanto la ocurrencia del delito como la responsabilidad del procesado, no existen razones jurídicas para predicar que frente a ese aspecto en particular opera un estándar de conocimiento diferente.» Y: «el estándar de conocimiento requerido para la condena (certeza -racional-) debe considerarse frente al hecho jurídicamente relevante que se integra al tema de prueba (el origen directo o indirecto de los bienes en alguna de las actividades ilícitas descritas en la norma), que puede lograrse con “prueba directa” o con “prueba indiciaria”.»

Sobre la carga dinámica de la prueba, la misma sentencia sostuvo: «cuando la Fiscalía ha demostrado la hipótesis de la acusación, y la defensa pretende proponer hipótesis alternativas, fundamentadas en información a la que tiene más fácil o exclusivo acceso (por ejemplo, la prueba del origen lícito de una fortuna), tiene la carga de demostrarlas, bajo el entendido de que los estándares de conocimiento son diferentes: la Fiscalía debe demostrar su hipótesis en grado de certeza (racional) o más allá de duda razonable …, mientras que a la defensa le basta con demostrar que la hipótesis alternativa es verdaderamente plausible.»

Por qué importa

Es la cita de cierre de cualquier alegato sobre el estándar probatorio del origen ilícito de los bienes, y de doble filo: la misma providencia respalda tanto a la Fiscalía —fija que no hay régimen probatorio degradado— como a la defensa —fija que su hipótesis alternativa solo necesita ser plausible, no demostrada con el mismo rigor—. Conviene invocarla de frente en lugar de esquivar cualquiera de sus dos caras. Vale anotar que la expresión «inferencia razonable», que en ocasiones se cita como estándar suficiente para condenar por lavado de activos o enriquecimiento ilícito, no aparece en la ratio decidendi de esta providencia; en materia de lavado aparece una sola vez, y no en la ratio, sino en el salvamento de voto del magistrado Eyder Patiño Cabrera, en sentido más severo para el acusador, no más laxo.