De qué trata
El Juzgado 4° Penal Municipal de Bucaramanga absolvió el 26 de febrero de 2021 a un hombre acusado de lesiones personales dolosas. La Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad revocó el fallo el 29 de junio de 2021 y lo condenó por primera vez a 32 meses de prisión. Contra esa primera condena, la defensa interpuso la impugnación especial, mecanismo previsto para que la Corte revise las condenas dictadas por primera vez en segunda instancia y garantice así la doble conformidad.
Qué decidió la Corte
La Sala confirmó la sentencia del Tribunal de Bucaramanga que condenó al procesado como autor responsable de lesiones personales dolosas, al no hallar motivos para variar esa decisión. Dispuso remitir las diligencias al Tribunal de origen y advirtió que contra el fallo no procede ningún recurso, de modo que la condena quedó en firme una vez agotada la garantía de la doble conformidad.
Por qué importa
La decisión muestra que la garantía de la doble conformidad no depende de la gravedad del delito: también las condenas por conductas de mediana entidad, como unas lesiones personales, son revisadas integralmente por la Corte cuando la primera condena aparece en segunda instancia. Es la lección procesal de un asunto en apariencia rutinario.