De qué trata

La defensa de dos condenados interpuso casación contra la sentencia del 9 de diciembre de 2021 del Tribunal Superior de Villavicencio, que confirmó la condena dictada en 2016 por un juzgado penal del circuito especializado de esa ciudad por secuestro extorsivo agravado y concierto para delinquir agravado. La Corte solo admitió el cargo por violación del principio de congruencia: la Fiscalía no expuso en la imputación ni en la acusación los hechos jurídicamente relevantes del concierto para delinquir agravado y, aun así, los jueces de instancia condenaron por ese delito, adicionando indebidamente el núcleo fáctico.

Qué decidió la Corte

La Sala casó parcialmente el fallo y declaró la nulidad de lo actuado desde la audiencia de imputación de abril de 2013, solo respecto del concierto para delinquir agravado y de dos de los condenados, incluido uno que no recurrió. Redosificó las penas por el secuestro extorsivo agravado en 40 y 39 años de prisión, con sus multas, ordenó remitir copias a la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta para corregir la irregularidad y mantuvo incólume el fallo en lo demás.

Por qué importa

Fija una regla central del sistema acusatorio: la sentencia solo puede recaer sobre los hechos que la Fiscalía delimitó en la imputación y en la acusación. Si los jueces completan lo que el ente acusador calló, la condena se derrumba, incluso en favor de quien no recurrió. La providencia registra un salvamento de voto.