De qué trata
Dos subintendentes de la Policía fueron condenados por abandonar sus puestos de servicio en 2014. El caso se tramitó bajo el antiguo Código Penal Militar (Ley 522 de 1999), porque el sistema penal acusatorio militar aún no operaba en ese departamento. El punto central fue determinar si la acción penal seguía vigente al momento de la condena.
Qué decidió la Corte
La Corte precisó que, al regirse el trámite por la Ley 522 de 1999, no cabía aplicar las reglas de suspensión de la prescripción del sistema acusatorio. Calculó el término base de cinco años, incrementado a la mitad por la calidad de servidores públicos, para un total de siete años y seis meses contados desde la ejecutoria de la acusación. Como ese plazo se cumplió antes del fallo de segunda instancia, casó la condena y dispuso la cesación del procedimiento por prescripción.
Por qué importa
La decisión aclara cómo se cuenta la prescripción en procesos penales militares tramitados bajo la Ley 522 de 1999, especialmente durante la transición al sistema acusatorio. Reafirma que la prescripción es un límite al poder punitivo del Estado y que no pueden mezclarse reglas de codificaciones distintas para prolongar indebidamente la acción penal.