De qué trata

Segunda instancia, rad. 56369, acta 190, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán. El procesado F.L.G.J., entonces Juez 1.º Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Apartadó (Antioquia), apeló, junto con su defensora y la delegada del Ministerio Público, la sentencia del Tribunal Superior de Antioquia de 2 de septiembre de 2019, que lo condenó por abuso de función pública y lo absolvió de concusión.

El 15 de septiembre de 2016 el juez resolvió la revocatoria de la medida de aseguramiento de los hermanos H.A.P. y A.J.A.V. y canceló sus órdenes de captura, pese a que el fiscal le advirtió que no era competente: el proceso tenía cambio de radicación a Bogotá desde 2013 y, por auto de 3 de agosto de 2016 (AP4931-2016, rad. 48494), la Corte había definido que esas solicitudes correspondían a los jueces de control de garantías de Bogotá. El Tribunal varió la calificación de prevaricato por acción a abuso de función pública, porque la acusación solo reprochaba haber asumido una competencia ajena.

Qué decidió la Corte

La Sala resolvió: confirmar la sentencia que condenó a F.L.G.J. como autor de abuso de función pública y lo absolvió de concusión. Antes se abstuvo de pronunciarse sobre la apelación de la defensa contra la absolución, por falta de interés jurídico.

Sobre la competencia, reconoció que el artículo 39 vigente asigna la función de garantías a cualquier juez penal municipal, pero aclaró que esa regla no tiene «el efecto genérico» que pretendía la defensa. Señaló que el debate sobre la fuerza vinculante de la jurisprudencia era un «simple distractor»: no se trataba de seguir o no una postura de la Sala, sino de acatar lo decidido por el superior funcional en ese caso concreto. Descartó la urgencia alegada, porque los beneficiarios tenían orden de captura vigente y no estaban detenidos. Rechazó la tesis del Ministerio Público, que pedía condenar por prevaricato, porque la acusación nunca atribuyó al juez una decisión manifiestamente contraria a la ley, sino el haber asumido una competencia que no le correspondía. Y negó el error de tipo: el juez conocía la decisión de la Corte y omitió tramitar la impugnación de competencia que planteó el fiscal.

Por qué importa

Distingue dos cosas que suelen mezclarse en los debates sobre competencia de los jueces de garantías: la fuerza de la jurisprudencia y el deber de acatar lo que la Corte decidió en el caso. Frente a lo segundo no hay margen de apartamiento, y desconocerlo puede tener consecuencias penales. Sirve también para la congruencia en delitos contra la administración pública: si la acusación solo reprocha la usurpación de competencia, la condena procede por abuso de función pública y no puede extenderse al contenido de la decisión.