De qué trata
Una mujer encontró un celular perdido en el transporte público y le exigió a la propietaria $200.000 para devolvérselo. Padre e hija acordaron no pagar y avisaron a la Policía, que capturó a la mujer y a un acompañante. Ambos fueron condenados por extorsión en grado de tentativa. La discusión fue si esa conducta realmente constituía extorsión.
Qué decidió la Corte
La Corte concluyó que la simple exigencia de dinero para devolver un bien ajeno, sin amenazas, coacción ni un entorno intimidatorio, no configura el delito de extorsión, porque no doblega la voluntad de la víctima. La propietaria conservó siempre su autonomía: primero aceptó el trato y luego decidió no pagar. Por ello casó la sentencia, absolvió a la procesada por atipicidad y extendió la absolución al coprocesado que no había apelado.
Por qué importa
La decisión traza el límite entre una conducta reprochable pero atípica y el delito de extorsión. Aunque condicionar la devolución de un bien a un pago vaya contra el principio de solidaridad, no es delito si no hay un constreñimiento real capaz de someter la voluntad de la víctima. Así se evita usar el derecho penal para castigar comportamientos meramente poco éticos.