De qué trata
Un juzgado penal del circuito de Sevilla (Valle) absolvió a un hombre acusado de acceso carnal abusivo con menor de catorce años. El 7 de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga revocó esa absolución y lo condenó por primera vez a 12 años de prisión. La defensa acudió a la impugnación especial y alegó un error de tipo, es decir, que el procesado no habría conocido la edad de la víctima. La lectura del fallo del Tribunal solo pudo realizarse en agosto de 2025, tras una nulidad decretada por la propia Corte.
Qué decidió la Corte
La Sala confirmó íntegramente la condena. Descartó el error de tipo porque la víctima informó directamente al procesado que tenía 13 años, de modo que él conocía su edad. Y fijó una regla de valoración probatoria: las supuestas máximas de la experiencia fundadas en estereotipos machistas y de dominación patriarcal no pueden servir para dilucidar la responsabilidad penal en eventos de violencia sexual. Contra la decisión no proceden recursos.
Por qué importa
La providencia refuerza el estándar de juzgamiento con perspectiva de género: los prejuicios sobre cómo debería comportarse una víctima no son máximas de la experiencia y no pueden decidir un caso de violencia sexual. También cierra la puerta al error de tipo cuando la propia víctima informó su edad al procesado antes de los hechos.