De qué trata

Durante una discusión de pareja por la crianza de los hijos, un hombre quiso marcharse en su motocicleta y su compañera se sentó en la rueda para impedírselo. Él la empujó, la derribó, la cacheteó y la tomó del cuello. Absuelto en primera instancia bajo la tesis de la legítima defensa, fue condenado por el Tribunal por violencia intrafamiliar, y su defensa acudió a la impugnación especial.

Qué decidió la Corte

La Corte confirmó la condena. Concluyó que la conducta de la mujer de sentarse en la moto no constituía una injusta agresión, pues el hombre podía irse por otros medios y ella solo buscaba dialogar. Las cachetadas y el intento de ahorcamiento carecían de justificación y proporcionalidad, y el dictamen forense respaldó plenamente el relato de la víctima.

Por qué importa

La decisión precisa los límites de la legítima defensa: no basta invocarla, hay que demostrar una agresión injusta, actual y una reacción proporcional. También reafirma que en los casos de violencia intrafamiliar la reciprocidad de las ofensas no elimina la responsabilidad de quien ejerció el maltrato.