De qué trata
Una mujer residente en España le envió a su hermana en Colombia una suma de dinero para que comprara una casa a nombre de esta, con el compromiso de traspasársela al regresar. La hermana compró el inmueble, pero años después se negó a devolverlo, alegando que el dinero había sido un regalo. Condenada en primera instancia y absuelta por el Tribunal, el Ministerio Público interpuso casación.
Qué decidió la Corte
La Corte casó la sentencia absolutoria y restableció la condena. Explicó que el objeto del delito era el dinero confiado bajo un contrato de mandato, no el inmueble, y que la procesada actuó como mera tenedora. El abuso de confianza se consumó cuando incumplió el encargo y se negó a restituir lo recibido. La decisión contó con salvamentos de voto que defendían la atipicidad.
Por qué importa
La decisión aclara que en el abuso de confianza importa la cosa mueble originalmente confiada, aunque su valor se transforme en otro bien. También reafirma la figura del mandato sin representación: quien recibe dinero para un encargo lo tiene precariamente y comete delito si, en lugar de cumplir o devolver, se apropia de él.