De qué trata
Siendo gobernador de La Guajira, un funcionario suscribió en 2001 un contrato para construir el alcantarillado de Riohacha y giró de inmediato un anticipo del cincuenta por ciento. La obra nunca se ejecutó porque faltaban la licencia ambiental, la consulta previa y la entrega de los terrenos. Fue condenado por primera vez por la propia Corte y su defensa acudió a la impugnación especial.
Qué decidió la Corte
La Corte, en una sala de magistrados que no dictaron la condena, confirmó la responsabilidad por peculado por apropiación en favor de terceros: el anticipo se pagó por un contrato irrealizable que solo benefició al contratista. Sin embargo, declaró prescrita la acción penal por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y cesó ese procedimiento, ajustando las penas.
Por qué importa
La decisión reafirma que el principio de planeación exige contar, antes de contratar, con licencias, consultas y terrenos, y que girar un anticipo por una obra inviable puede constituir peculado. También ilustra cómo opera la prescripción de la acción penal en los procesos regidos por la Ley 600 de 2000, donde la sentencia de segunda instancia no la suspende.