De qué trata
Una adolescente de catorce años trabajaba ocasionalmente en la cafetería del compañero sentimental de su hermana. En dos ocasiones, aprovechando momentos de soledad del local, el hombre le realizó tocamientos valiéndose de la fuerza, amenazas y la dependencia económica de la familia. Absuelto en primera instancia, fue condenado por el Tribunal y su defensa acudió a la impugnación especial.
Qué decidió la Corte
La Corte confirmó la condena. Descartó la incongruencia alegada, pues los hechos probados en 2016 estaban dentro del marco de la acusación. Aplicando la metodología de corroboración periférica, halló creíble el relato de la víctima: los horarios y varios testigos confirmaban la presencia del procesado en la cafetería y que el lugar tenía momentos de soledad propicios para la agresión.
Por qué importa
La decisión muestra cómo se valora el testimonio de una víctima menor de edad en delitos sexuales, que suelen ocurrir en la clandestinidad, apoyándose en datos periféricos que confirman su versión. Reafirma el principio pro infans y el enfoque etario, que exigen especial cuidado en la valoración sin flexibilizar el estándar de prueba.