De qué trata
Casación, rad. 53440, acta 254, M.P. Patricia Salazar Cuéllar. La defensora de J.D.S.S. demandó el fallo del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo de 13 de abril de 2018, que confirmó la condena dictada el 14 de enero de 2016 por el juzgado de Paz del Río (Boyacá) por contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Los hechos se referían a tres contratos celebrados en 2007, cuando el procesado era alcalde de Sativanorte.
En la imputación, la fiscal leyó apartes de dos informes de investigadores sobre las irregularidades de cada contrato. En la acusación, en cambio, se limitó a enumerar los contratos, a decir que en ellos hubo irregularidades y que «no se ajustaron a los principios que deben regir la contratación estatal». El cargo principal de la demanda denunció la indeterminación de la acusación; el subsidiario, errores en la apreciación de la prueba.
Qué decidió la Corte
La Sala resolvió: casar el fallo impugnado por el cargo principal, decretar la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de acusación, inclusive, y ordenar la libertad inmediata del procesado. Contra la decisión no proceden recursos. Precisó que solo ese cargo estaba llamado a prosperar y que no había razones para privilegiar la absolución sobre la nulidad.
Encontró que la acusación no precisó las normas que regulaban los trámites contractuales ni las acciones u omisiones del procesado penalmente relevantes a la luz del artículo 410, y que la alusión genérica a los principios de la contratación no suplía ese déficit. Añadió que el juez no asumió su rol de director del proceso para que la acusación se ajustara al artículo 337. La actuación de la Fiscalía y la falta de dirección del juez «se aunaron para socavar la estructura del proceso», porque no quedó especificada la hipótesis sobre la que versaría el debate y el procesado no tuvo certeza de los hechos por los que fue llamado a juicio. Señaló, por último, que la imputación, aunque defectuosa, hizo una «aceptable alusión» a los vicios de los contratos, y que la Fiscalía, en lugar de corregir sus vaguedades en la acusación, las agravó.
Por qué importa
Es una pauta para la defensa en delitos contractuales: frente a una acusación que se limita a hablar de «irregularidades» o de violación de principios, la queja debe plantearse como defecto estructural, y la Fiscalía no puede responder que los hechos estaban mejor descritos en la imputación o que la defensa pudo controvertirlos en el juicio. Para el juez, recuerda que la prohibición de control material no lo exime de exigir, como director de la audiencia, una acusación con hechos jurídicamente relevantes precisos.