De qué trata
Un hombre se allanó a los cargos por hurto calificado y agravado, pero el Juzgado 10 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Popayán lo condenó a 12 años de prisión sin rebaja alguna, por no haber restituido el incremento patrimonial obtenido, y el Tribunal Superior de Popayán confirmó esa decisión el 12 de junio de 2024. La defensa interpuso el recurso extraordinario de casación para reclamar la rebaja de pena derivada del allanamiento a cargos.
Qué decidió la Corte
La Corte casó parcialmente el fallo en aplicación de la sentencia SP1901-2024, que diferenció el allanamiento a cargos de los preacuerdos: la exigencia de reintegrar el incremento patrimonial, prevista en el artículo 349 de la Ley 906 de 2004, solo opera para los preacuerdos y no condiciona la rebaja por allanamiento. Reconoció una rebaja del 20 %, fijó la pena en 9 años, 7 meses y 6 días de prisión y ordenó remitir copias a la Fiscalía para investigar un posible concierto para delinquir.
Por qué importa
Consolida la línea jurisprudencial que impide negar la rebaja por allanamiento a quien no ha reintegrado el incremento patrimonial: ese requisito es exclusivo de los preacuerdos, de modo que quien acepta cargos unilateralmente conserva su descuento punitivo. La providencia registra menciones de salvamento de voto, señal de que el debate interno persiste.