De qué trata
Dos hombres capturados en flagrancia se allanaron a cargos por fabricación, tráfico y porte de estupefacientes —marihuana con peso neto superior a cuatro kilos— y fueron condenados a 84 meses de prisión por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica, decisión confirmada por el Tribunal de Montería en diciembre de 2025. Inadmitida la demanda de casación mediante el auto AP1950-2026, la Corte examinó de oficio la dosificación de la pena a la luz de una ley posterior más favorable.
Qué decidió la Corte
La Sala casó parcial y oficiosamente por favorabilidad: la Ley 2477 de 2025 derogó el parágrafo del artículo 301 de la Ley 906 de 2004, que limitaba la rebaja de pena de los capturados en flagrancia. Por eso, quien se allanó en flagrancia tiene derecho a la rebaja general según la etapa procesal, hasta la mitad en la imputación. Redujo las penas a 48 meses de prisión y multa de 72 salarios mínimos, y mantuvo la negación de subrogados por prohibición legal expresa.
Por qué importa
Es una aplicación de gran alcance de la Ley 2477 de 2025: la derogatoria del descuento reducido para capturados en flagrancia beneficia, por favorabilidad, incluso a quienes ya estaban condenados. Los sentenciados en esa situación pueden reclamar la rebaja plena según la etapa procesal en la que aceptaron los cargos.