De qué trata

Casación a favor de Pedro Javier Rueda Flórez contra la sentencia del Tribunal Superior de Bucaramanga, rad. 52507. El ponente no consta en el espejo institucional consultado. El objeto del caso fue una incongruencia fáctica: un hecho —la invasión del carril— nunca precisado en la acusación e introducido solo en los alegatos del juicio oral.

Qué decidió la Corte

La Sala resolvió: «PRIMERO. CASAR la sentencia impugnada, proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, conforme la demanda presentada a favor de PEDRO JAVIER RUEDA FLÓREZ. SEGUNDO. Declarar la nulidad de lo actuado en contra de este, a partir, inclusive, de la audiencia de formulación de imputación.»

Sostuvo: «si en lugar de ello se limita a enunciar los datos o hechos indicadores a partir de los cuales puede inferirse el hecho jurídicamente relevante, la imputación y/o la acusación es inadecuada.» Y precisó la estructura que debe seguir el fiscal: «(i) delimitar la conducta que se le atribuye al indiciado; (ii) establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la misma; (iii) constatar todos y cada uno de los elementos del respectivo tipo penal…»

Sobre el deber judicial: «siendo requisito sustancial de las audiencias de formulación de imputación y de acusación, la presentación clara y completa de los hechos jurídicamente relevantes, es deber del juez de control de garantías y el de conocimiento, velar porque ese presupuesto se cumpla.» «Sin el requisito en cuestión el acto procesal se despoja de su esencia y deviene, en consecuencia, nulo.» Y cerró la puerta a los correctivos habituales: «en cuanto la violación atribuida a ese ente … afecta la estructura misma del proceso, no es posible acudir a los correctivos de las nulidades, dígase los de convalidación y trascendencia, para superar su declaratoria…»

Por qué importa

El último aparte excluye de antemano los dos argumentos con que suele replicarse una petición de nulidad de este tipo —convalidación y trascendencia—. Y el deber del juez de velar por el cumplimiento del requisito abre la puerta para pedir control formal reforzado sin invadir el terreno del control material, que la providencia SP14191-2016 reserva para casos excepcionales.