De qué trata

Impugnación especial, rad. 60508, acta 051, M.P. Jorge Hernán Díaz Soto. La interpusieron la defensa técnica y la defensa material de D.H.R.T. contra la sentencia CSJ SP3419-2021, de 11 de agosto de 2021, con la que la misma Sala, en segunda instancia, revocó parcialmente la absolución del Tribunal Superior de Buga y lo condenó por falsedad ideológica en documento público y concusión; la absolución por prevaricato por omisión se mantuvo.

Según el fallo, el 1.° de agosto de 2009 la Policía Judicial allanó en Buenaventura la vivienda de B.A.M.R. y halló armas, municiones y $18.182.000 en efectivo. En la audiencia de control posterior, el fiscal de URI mencionó el dinero y pidió legalizar el procedimiento «con los elementos que se han relacionado y se han incautado», y la juez lo legalizó. El caso pasó a D.H.R.T., fiscal 13 seccional, quien no definió la situación del dinero; consignó una suma mayor el día fijado para la audiencia de devolución, se opuso a entregarlo y luego firmó una constancia según la cual, «por razones de fuerza mayor», no se había legalizado la incautación, y remitió el dinero a extinción de dominio. B.A.M.R. y su esposa declararon que el fiscal, por sí y por medio de su asistente, les exigió la mitad del dinero para devolverlo.

Qué decidió la Corte

La Sala resolvió confirmar la sentencia CSJ SP3419-2021, que condenó a D.H.R.T. por falsedad ideológica en documento público y concusión.

Sobre la falsedad, reiteró que la audiencia de control posterior del allanamiento es comprensiva de todo el procedimiento, «desde que inicia hasta que termina», incluidos los elementos hallados, y la distinguió de la audiencia de revisión de legalidad de los bienes incautados con fines de comiso del artículo 84. Como el fiscal de URI se refirió al dinero en tres oportunidades y la juez legalizó el procedimiento bajo una sola fórmula, la constancia era contraria a la realidad. Añadió que las armas se presentaron de la misma manera y nadie discutió su legalización, y que el procesado tenía la formación y experiencia para saberlo; la alusión a la fuerza mayor demostraba, para la Sala, el conocimiento y la voluntad de faltar a la verdad.

Sobre la concusión, encontró coherentes en lo nodal las declaraciones de B.A.M.R. y de su esposa, y probado que el fiscal solicitó al menos en dos oportunidades la mitad del dinero como condición para devolver el resto. Recordó que el delito se consuma con la sola solicitud, aunque los afectados no cedan.

La Sala dedicó un apartado a las personas analfabetas como sujetos de especial protección constitucional y a la manera de valorar su testimonio y de impugnar su credibilidad. Reprochó, por último, que se hubiera permitido al procesado portar visible el carné de fiscal durante el juicio, incluso mientras interrogaba a los testigos que lo denunciaron, lo que calificó como «violencia simbólica».

Por qué importa

Para el control judicial de los actos de investigación deja una regla operativa: si el fiscal presenta en la audiencia de control posterior los elementos hallados en el allanamiento y el juez legaliza el procedimiento, esos elementos quedan cubiertos, sin necesidad de una audiencia aparte. Lo que sí exige trámite propio, en 36 horas, es la incautación con fines de comiso. Para la valoración de la prueba, ofrece pautas concretas frente al testigo que no sabe leer ni escribir, útiles tanto para quien lo presenta como para quien lo contrainterroga.