De qué trata
Según los hechos del proceso, entre 1990 y 1994 el procesado habría conformado y dirigido el grupo armado ilegal «Los Doce Apóstoles», que desde la hacienda La Carolina, en Yarumal (Antioquia), ejecutó un plan de exterminio sistemático de personas consideradas «indeseables» y presuntos auxiliadores de la subversión en el norte de Antioquia; se le atribuyó, además, el homicidio de un conductor de bus escalera en febrero de 1994. Absuelto en primera instancia en 2024, el Tribunal Superior de Antioquia revocó esa decisión el 25 de noviembre de 2025 y lo condenó por primera vez. El procesado y su defensor impugnaron ante la Corte; el trámite se rigió por la Ley 600 de 2000.
Qué decidió la Corte
La Sala confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Antioquia que condenó al procesado como coautor penalmente responsable de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado, calificados como concurso de delitos de lesa humanidad, y precisó que contra su decisión no procede recurso alguno. Dos magistrados anunciaron salvamento parcial de voto, cuyo texto no aparece anexo a la providencia.
Por qué importa
Es una de las decisiones más notorias del semestre: cierra, en sede de doble conformidad, el caso «Los Doce Apóstoles» y ratifica que la conformación y dirección de grupos dedicados al exterminio sistemático de personas puede juzgarse como concurso de delitos de lesa humanidad. Muestra, además, que la garantía de la doble conformidad opera aun en procesos tramitados bajo la Ley 600 de 2000.