De qué trata

Dos personas fueron condenadas por captación masiva y habitual de dineros y lavado de activos por el Juzgado 7° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que en cambio las absolvió del delito de negativa de reintegro de dineros captados del público. El 30 de septiembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó parcialmente el fallo y las condenó, por primera vez en segunda instancia, también por ese delito. Su apoderado promovió la impugnación especial contra esa primera condena.

Qué decidió la Corte

La Corte revocó exclusivamente el numeral de la sentencia del Tribunal que condenó por primera vez a los procesados como coautores de negativa de reintegro de dineros captados del público y, en su lugar, confirmó la absolución que por ese delito había dictado el juzgado de primer grado. La condena por captación masiva y habitual de dineros y lavado de activos no fue objeto de modificación. Contra la decisión no proceden recursos.

Por qué importa

Es la otra cara de la doble conformidad: la revisión de la primera condena no es un trámite formal y puede terminar en su revocatoria, con la recuperación de la absolución inicial. El mecanismo demuestra así su eficacia como garantía real, no simbólica, para quien resulta condenado por primera vez en segunda instancia.