De qué trata

Un hombre fue condenado por agredir física y verbalmente, en varias ocasiones entre 2018 y 2019, a su compañera y luego expareja, incluso después de que ella terminó la relación. La Fiscalía imputó varios delitos de violencia intrafamiliar agravada en concurso, más lesiones personales por el último episodio. Aunque la demanda de casación de la defensa había sido inadmitida, la Sala reasumió el caso de oficio para verificar si esa acumulación de delitos vulneraba el principio de legalidad.

Qué decidió la Corte

La Corte cambió su precedente. Antes sostenía que las múltiples agresiones dentro de una familia formaban, por la naturaleza del bien jurídico, un solo delito. Ahora estableció que, de forma excepcional, sí puede haber concurso homogéneo y sucesivo cuando cada episodio de maltrato es autónomo, escindible y probado de manera independiente. Casó de oficio y parcialmente el fallo: no pudo recalificar el último hecho como violencia intrafamiliar por la prohibición de reforma en peor, pero corrigió un error aritmético y la falta de motivación del aumento, fijando la pena en 85 meses de prisión.

Por qué importa

La providencia marca un giro en la respuesta penal frente a la violencia intrafamiliar reiterada: reconoce que el maltrato sistemático contra la misma víctima puede castigarse como varios delitos, no siempre como uno solo, cuando cada agresión reúne sus propios elementos. Al mismo tiempo, reafirma límites garantistas: el derecho penal debe ser restrictivo frente al bien jurídico de la familia y toda pena debe motivarse con claridad, proporcionalidad y respeto al principio de legalidad.