De qué trata

Un hombre fue condenado como autor de feminicidio agravado por el Juzgado Penal del Circuito de Saravena y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca a 375 meses de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término. La Corte inadmitió su demanda de casación, pero en el auto AP3476-2023 ordenó un pronunciamiento oficioso para preservar las garantías fundamentales del sentenciado, referido a la legalidad de la pena accesoria impuesta.

Qué decidió la Corte

La Sala casó de oficio y parcialmente la sentencia por violación del principio de legalidad de la pena: la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como pena accesoria, no puede exceder el máximo de 20 años fijado en el artículo 51 del Código Penal. En consecuencia, redujo esa sanción de 375 a 240 meses y mantuvo incólume todo lo demás, incluida la pena de prisión.

Por qué importa

Recuerda un límite que las instancias suelen pasar por alto: la inhabilitación accesoria no puede igualar automáticamente penas de prisión superiores a 20 años, porque la ley le fija ese techo. La Corte, incluso sin demanda admitida, corrige de oficio los excesos punitivos que comprometen la legalidad de la pena.