De qué trata

Casación en proceso por lavado de activos, rad. 51144, acta 301, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán. El sentido de la decisión no consta en el documento consultado.

Qué decidió la Corte

La providencia reitera, en la página 18: «Lo que sí se exige es que el origen ilícito de los recursos se encuentre debidamente probado, ya sea a través de prueba directa o indirecta, como es el caso de los indicios.» Y en la página 39: «Se reitera, dentro de sus particularidades, el punible objeto de condena parte de la adecuada inferencia –que no demostración puntual, ni mucho menos, existencia de sentencia que así lo declare-, respecto del origen ilícito del dinero.»

El segundo pasaje suele emplearse en contra de quien invoca la providencia; la lectura correcta es que los términos contrapuestos —«demostración puntual» y «sentencia que así lo declare»— son modos y objetos de prueba, no niveles de conocimiento, que la misma sentencia ya había fijado veintiuna páginas antes. Un aparte de la página 39 no deroga la regla de la página 18 del mismo fallo.

Por qué importa

Refuerza, con cita textual de dos pasajes de la misma sentencia, que el origen ilícito no exige demostración puntual del delito fuente ni sentencia previa que lo declare, sino inferencia debidamente probada por prueba directa o indiciaria. Como no es una providencia seleccionada por la Relatoría para boletín o extracto, su texto solo se obtiene por el sistema interactivo de consulta o por solicitud directa a la Relatoría; conviene anticipar esa limitación al citarla.