De qué trata

Un hombre fue acusado de violencia intrafamiliar agravada por las agresiones físicas y verbales inferidas a su compañera permanente en abril de 2016 en Ortega (Tolima). Un juzgado promiscuo municipal de esa localidad lo absolvió en noviembre de 2017, pero el Tribunal Superior de Ibagué revocó la absolución el 23 de febrero de 2022 y lo condenó a 6 años de prisión. La defensa promovió la impugnación especial; la discusión giró en torno a la convivencia de la pareja, pues la víctima se trasladaba temporalmente a Bogotá por razones laborales.

Qué decidió la Corte

La Sala confirmó la condena: halló demostrada, más allá de duda razonable, la convivencia permanente de la pareja, que no se interrumpe por traslados laborales temporales, y calificó la agresión como expresión de dominación machista y violencia de género. Además, ordenó compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue las demás conductas punibles que pudieron cometerse contra la víctima, ante una posible agresión sexual no indagada, con llamado de atención al ente acusador.

Por qué importa

Aporta un criterio útil sobre el elemento del núcleo familiar: la convivencia no desaparece porque uno de los miembros de la pareja deba ausentarse temporalmente por trabajo. Y reitera el deber de la Fiscalía de investigar con debida diligencia todas las violencias detectadas en contextos de pareja, incluida la sexual.