De qué trata
El apoderado de la víctima, ECOPETROL S.A., recurrió en casación la sentencia del 5 de noviembre de 2021 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto que, al revocar un numeral del fallo del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Tumaco, concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena a dos hombres condenados, en virtud de preacuerdo con la Fiscalía, como coautores de receptación de hidrocarburos (artículo 327C del Código Penal), con 48 meses de prisión, multa y el pago de perjuicios a favor de la empresa.
Qué decidió la Corte
La Sala casó parcialmente la sentencia y negó a los dos condenados la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Reiteró que la prohibición de beneficios del artículo 68A del Código Penal abarca ambas especies de receptación —artículos 327C y 447—, pues donde la ley no distingue no puede hacerlo el intérprete, y que la favorabilidad rige la sucesión de leyes en el tiempo, no la elección entre interpretaciones. La primera instancia adoptará las medidas consecuentes y el resto del fallo quedó indemne.
Por qué importa
Cierra la puerta a que los condenados por receptación de hidrocarburos accedan a la suspensión condicional de la pena, y aclara un malentendido frecuente: la favorabilidad no autoriza escoger la lectura más benigna de una misma norma, solo comparar leyes que se suceden en el tiempo. Es una regla directa para los procesos por apoderamiento ilícito de combustibles.