De qué trata

El defensor de dos procesados promovió impugnación especial contra la sentencia del 26 de julio de 2022 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que revocó la absolución dictada meses antes por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y los condenó, por primera vez, como autores de fraude procesal en concurso homogéneo y sucesivo: entre septiembre de 2011 y marzo de 2012 hicieron parte de un entramado dirigido a inducir en error, mediante medios engañosos, a funcionarios de tránsito del Atlántico y de La Guajira y del Ministerio de Transporte.

Qué decidió la Corte

La Sala confirmó la condena impuesta por el Tribunal: 78 meses de prisión, multa equivalente a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 5 años y 5 meses, a título de autores del delito de fraude procesal en concurso homogéneo y sucesivo. En los antecedentes consta que el Tribunal les había concedido prisión domiciliaria. La decisión no admite recursos.

Por qué importa

Muestra la garantía de la doble conformidad: nadie queda condenado de manera definitiva sin que un juez distinto revise esa primera condena, incluso cuando surge de revocar una absolución. También ilustra que el fraude procesal castiga el engaño a la administración pública para arrancarle decisiones ilegales, y que su repetición configura concurso homogéneo y sucesivo.