De qué trata

Tras inadmitir la demanda de casación presentada por la defensa de una mujer condenada —en virtud de preacuerdo con la Fiscalía— a 6 meses de prisión como cómplice de hurto agravado en la modalidad de tentativa, la Sala examinó de oficio si procedía aplicar la Ley 2477 de 2025 para cesar el procedimiento por indemnización integral. La condena provenía del Juzgado 26 Penal Municipal de Bogotá (29 de septiembre de 2021) y fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá el 15 de julio de 2022.

Qué decidió la Corte

Resolvió no casar de oficio la sentencia. Fijó el alcance de la prohibición de reincidencia del artículo 78A: los cinco años corren entre la concesión del beneficio anterior y la fecha de comisión de la nueva conducta. Como la procesada ya había sido favorecida con cesaciones de procedimiento por indemnización integral en 2016 y 2017, concluyó que la extinción de la acción penal no procedía. Al final del documento consta la mención de un salvamento de voto, sin autor ni contenido identificables en el texto.

Por qué importa

Define un punto operativo clave de la Ley 2477 de 2025: desde cuándo y hasta cuándo corre el término que impide repetir el beneficio de la indemnización integral. La regla evita que la reparación económica se convierta en una licencia reutilizable para delinquir y orienta a jueces y defensores sobre cómo verificar la reincidencia.