De qué trata

Después de inadmitir, sin insistencia, la demanda de casación presentada por la defensa de un hombre condenado a 360 meses de prisión por homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia agravada de armas de fuego, la Sala examinó de oficio la legalidad de las penas accesorias fijadas en el proceso. La condena fue proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá en septiembre de 2021 y confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá en junio de 2022; ambas penas accesorias se habían impuesto también por 360 meses.

Qué decidió la Corte

Casó de oficio y parcialmente la sentencia de segunda instancia, únicamente para ajustar las penas accesorias impuestas ilegalmente: fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en 20 años —su tope legal— y la prohibición de porte o tenencia de armas de fuego en 4 años y 6 meses, resultado de dosificarla por el sistema de cuartos. Contra la decisión no proceden recursos.

Por qué importa

Recuerda a los jueces que las penas accesorias tienen topes y reglas de dosificación propios: no pueden igualarse mecánicamente a la pena de prisión. Y reafirma que la legalidad de la pena es una garantía que la Corte protege incluso de oficio, aun cuando la demanda de casación ni siquiera fue admitida.