De qué trata

La defensa de un hombre recurrió en casación la sentencia del 12 de mayo de 2022 del Tribunal Superior de Bogotá, que modificó parcialmente el fallo del Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad: absolvió al procesado y a otro condenado por concierto para delinquir agravado, y confirmó la condena de ambos por homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, por hechos ocurridos el 14 de febrero de 2020.

Qué decidió la Corte

Casó parcialmente por violación directa de la ley: los falladores aplicaron retroactivamente la Ley 2098 de 2021 a hechos anteriores a su vigencia, con desconocimiento del principio de legalidad. Redosificó la pena de prisión en 412 meses para ambos condenados —extendiendo los efectos al no recurrente— y aclaró que la absolución por concierto para delinquir agravado implica que decae la sanción pecuniaria de multa. En lo demás, la sentencia permaneció incólume.

Por qué importa

Reafirma una garantía esencial del derecho penal: nadie puede ser castigado con una ley más gravosa expedida después del hecho, pues la norma aplicable es la vigente al momento de la conducta. También ilustra el efecto extensivo del fallo de casación, que beneficia a los coprocesados que no recurrieron cuando comparten la misma situación.