De qué trata

Un excongresista, entonces candidato a la Cámara de Representantes por el Vichada, fue investigado por conductas desplegadas en la campaña para las elecciones al Congreso del 11 de marzo de 2018. Según la acusación, por interpuestas personas ofreció a la población del departamento títulos de bachillerato obtenidos por validación y certificados de cursos de atención a la primera infancia, expedidos por un establecimiento educativo que carecía de autorización del Ministerio de Educación para operar allí.

Entre el 6 y el 8 de marzo de 2018 se entregaron cerca de tres mil diplomas a residentes del Vichada. La Sala Especial de Primera Instancia lo condenó como coautor de corrupción de sufragante y lo absolvió por tráfico de votos. La defensa apeló y sostuvo que no había prueba directa de ofrecimientos condicionados al voto, que los destinatarios de los títulos no eran necesariamente ciudadanos habilitados para votar y que los diplomas no constituían dádiva ilícita, además de plantear que el proceso obedecía a una persecución política derivada de varias tutelas promovidas contra el aforado.

Qué decidió la Corte

La Sala, con ponencia del magistrado Fernando León Bolaños Palacios, reiteró que el artículo 390 del Código Penal describe un tipo de mera conducta con verbos rectores alternativos, de modo que basta prometer, ofrecer, pagar o entregar para que se consume, sin que el elector deba votar en el sentido pretendido ni recibir efectivamente la utilidad, y que la dádiva puede ser de naturaleza monetaria o de cualquier otra índole, siempre que tenga entidad suficiente para pervertir o modificar la voluntad libre y autónoma del elector. Precisó que la entrega masiva de diplomas de bachillerato y de certificados de cursos informales durante la campaña tiene esa entidad, porque instrumentaliza una necesidad esencial de la población —el acceso a la educación— presentándola como retribución del apoyo político, y que el propósito de determinar el voto admite acreditación indirecta. Reiteró, además, que las atenciones y regalos con los que un candidato busca el afecto o la gratitud del electorado son socialmente permitidos y refractarios al derecho penal, siempre que no se condicione su entrega a la emisión del voto ni medie engaño o coacción.

En el caso concreto, encontró que la actuación coordinada en escenarios de la campaña, con participación activa de integrantes de la estructura política del candidato, conocida, tolerada y respaldada por él, acredita un plan común con división funcional de tareas y sustenta la coautoría. En consecuencia, confirmó la sentencia de la Sala Especial de Primera Instancia que condenó al excongresista como coautor de corrupción de sufragante y ordenó devolver el expediente.

Por qué importa

La providencia sirve para discutir qué cuenta como dádiva electoral: la Sala descarta que el tipo exija dinero y admite prestaciones de contenido social, como títulos académicos, cuando pueden torcer la voluntad del elector. También precisa el estándar probatorio del propósito corruptor, que puede inferirse de prueba indirecta, y ofrece un criterio de deslinde entre proselitismo lícito y corrupción de sufragante: el condicionamiento del beneficio a la emisión del voto.