De qué trata

La defensa de un conductor promovió impugnación especial contra la sentencia del 24 de febrero de 2023 del Tribunal Superior de Montería, que revocó el fallo absolutorio del Juzgado Penal del Circuito de Cereté (Córdoba) y lo condenó, por primera vez, como autor de homicidio culposo. El proceso se originó en la muerte de los dos ocupantes de una motocicleta, en un accidente de tránsito ocurrido el 11 de febrero de 2012 y atribuido al exceso de velocidad del procesado.

Qué decidió la Corte

Confirmó la condena impuesta por el Tribunal. Precisó que, en escenarios de riesgos concurrentes, la conducta imprudente de la víctima solo excluye la responsabilidad del procesado cuando se constituye en fuente exclusiva del resultado, pues en materia penal no opera la compensación de culpas. Advirtió que contra la decisión no proceden recursos.

Por qué importa

Es doctrina de uso diario en los procesos por accidentes de tránsito: la eventual imprudencia de la víctima no borra la responsabilidad del conductor que infringió el deber de cuidado, salvo que aquella haya sido la única causa del resultado. Conductores y litigantes deben abandonar la idea de que las culpas se compensan.