De qué trata

La Fiscalía y el apoderado de la víctima apelaron la sentencia del 23 de octubre de 2025 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas, que absolvió a un servidor público —juzgado en primera instancia ante ese Tribunal por su condición de aforado— de los delitos de prevaricato por acción y falsedad ideológica en documento público, y que declaró precluida, por prescripción de la acción penal, la actuación por privación ilegal de la libertad y abuso de función pública.

Qué decidió la Corte

Revocó parcialmente el fallo y condenó al procesado como autor de prevaricato por acción: 48 meses de prisión, multa de 66,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación por 80 meses. Negó, por prohibición legal, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, con orden de captura una vez ejecutoriada la sentencia. Confirmó la absolución por falsedad ideológica en documento público y advirtió que procede la impugnación especial.

Por qué importa

Recuerda que la absolución de primera instancia puede revertirse en la apelación y que el condenado por primera vez conserva la garantía de la impugnación especial. También evidencia el rigor frente a los delitos de los servidores públicos: ciertos punibles excluyen por ley los beneficios sustitutivos de la prisión.