De qué trata
Las defensas de dos procesados formularon impugnación especial contra la sentencia del 2 de diciembre de 2021 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, que revocó la absolución proferida en noviembre de 2019 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Dosquebradas (Risaralda) y los condenó por primera vez en segunda instancia: a uno como autor de cohecho propio y al otro como autor de interés indebido en la celebración de contratos.
Qué decidió la Corte
Confirmó íntegramente la sentencia condenatoria proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, mediante la cual se declaró la responsabilidad penal de ambos procesados, por las razones expuestas en la parte motiva, y advirtió que contra la decisión no procede recurso alguno. Así, la primera condena impuesta en segunda instancia superó el control de la doble conformidad.
Por qué importa
Decisión de trámite que deja una lección procesal clara: la impugnación especial no es una tercera instancia ilimitada, sino un control único sobre la primera condena; superado ese examen, la decisión queda en firme sin más recursos. También recuerda la variedad de tipos penales que protegen la contratación estatal.